Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador, cuyo monto de activos totales, al primero de enero de cada año, supere los 100.000 dólares estadounidenses, deberán declarar su patrimonio.Para ello se considerarán los saldos iniciales al 1 de enero de cada período, a partir del 2009. La información correspondiente al mencionado año se deberá presentar el mes de mayo.Para acceder a los documentos, ingrese a: http://www.sri.gov.ec/
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